El derecho de rectificación
Una de mis experiencias docentes más gratificantes ha sido la que tuve hace algo más de un año. Me mostró hasta qué punto mis estudiantes no eran oyentes pasivos de la asignatura Derecho de la Información.
Un grupo de ellos, jóvenes investigadores, había organizado su Jornada anual de reflexión. El tema era el estado de la Facultad. Hay que tratar de imaginar el esfuerzo. Además de sus horas de estudio sacaban tiempo para establecer contactos con personalidades que pudieran hablar sobre los temas propuestos y que quisieran hacerlo desinteresadamente. Tenían que pegarse, literalmente, al ordenador y preparar programas, tarjetones con los nombres de los invitados, negociar el horario de uso del salón de actos, etc. Cualquiera que haya organizado algo alguna vez conoce el percal.
El público que asistió aquel día no era escaso, dentro de lo que suele ser normal en este tipo de actividades. Además, las autoridades académicas respondieron bastante bien. En resumen, el equipo organizador, que no era un Asociación constituida aún, al contrario de lo que diría la información aparecida en prensa, estimó que había habido un éxito relativo.
Al día siguiente de la Jornada, un diario de difusión nacional publicó una información, a juicio de los organizadores, “completamente sesgada”. Para empezar, la fotografía del salón de actos, desde un ángulo determinado, mostraba un enorme espacio vacío, produciendo la impresión de que no había habido prácticamente nadie. Las fotografías tomadas por el equipo organizador, desde delante, producían la impresión contraria. Por otra parte el redactor destacaba aspectos anecdóticos que habían surgido en el debate, tales como la carencia de toallas y jabón en los servicios de alumnos, lo que obligaba al alumnado a acudir a los servicios del Decanato, o el hecho de que “sólo habían acudido 38 estudiantes”, lo que figuraba como titular en el diario en cuestión, con el que se produjo el consiguiente “encontronazo”.
Los estudiantes estimaron que la información les perjudicaba porque no daba la visión exacta de un debate en el que se habían tratado temas tan importantes como la participación de los alumnos en los Consejos de Departamentos, órganos de máxima importancia y capacidad decisoria partir de la Ley de Reforma Universitaria o el déficit de comunicación interna en el seno de la Facultad.
Los estudiantes reconocen que se enojaron progresivamente, a medida que sus intentos de obtener una respuesta del medio de comunicación a sus cartas al Director y a la entonces defensora del lector fracasaban. Decidieron adoptar una postura “heavy”: enviar un escrito de rectificación. Respetaron el contenido de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y en el límite del tiempo enviaron su escrito al diario por correo certificado con acuse de recibo. Estuvieron pendientes durante los tres días siguientes, según se señala la Ley, de si el diario publicaba o no su escrito. Como no sucedió así, iniciaron la acción de rectificación. Acudieron masivamente a un juicio que tenía que haber durado 15 minutos y se prolongó durante hora y media. Las intervenciones de los llamados a declarar eran coreadas en un sentido u otro por los estudiantes. El juez se enfadaba porque su secretaria cometía faltas de ortografía y mecanografiaba con dos dedos. Cuando el juez se quejó de la falta de conocimientos procesales de los alumnos y se preguntó qué les enseñaban en la Facultad, una profesora allí presente pretendió tomar la palabra por alusiones, a lo que se negó el juez.
Para mis estudiantes, lo mejor de aquella experiencia ha sido ver que lo que explicaba la profesora no era algo alejado de la realidad. Más bien todo lo contrario. Cuando llegó la sentencia que les dió la razón y el diario se vió obligado a publicar la rectificación, su alegría era difícil de describir. Para qué hablar de la satisfacción de quienes tienen el deber de mostrarles cuáles son los derechos y los deberes del profesional de la información y del público receptor.
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