Comentarios al Anteproyecto de Ley Español sobre Transparencia y Acceso a la Información

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Resumen
El anteproyecto español de ley (ordinaria) de transparencia y acceso a la información tiene enormes limitaciones y defectos de técnica legislativa. La propuesta normativa responde a la distinción entre libertad de expresión y derecho de acceso a documentos, como si se tratara de dos derechos no vinculados. Igualmente, este anteproyecto considera al acceso a la información un derecho administrativo, por una parte, y lo encadena al art. 105 del texto fundamental, por otra. Desde una perspectiva objetiva, lo que, por una parte, parece responder a una visión extensiva (se busca favorecer el acceso a toda la información y no sólo a la tratada documentalmente), por otra, lo hace a una visión reduccionista, al referirse sólo a informaciones públicas, dejando fuera de los deberes de acceso y del principio de transparencia a entidades privadas, básicamente no cotizadas. Entre los errores llamativos del anteproyecto se encuentra el relativo a la politización de la transparencia, lejos de considerarla una forma de hacer justicia informativa así como el argumento de la  manida “cultura de la transparencia”; el concerniente a que es la transparencia, y no los actos del gobierno, los que generan confianza o desconfianza en la comunidad; la identificación entre transparencia y publicidad; la doble naturaleza de esta futura norma como ley especial, unas veces, y ley general, otras; el uso inapropiado del término “accesibilidad”, por acceso, del término ; la referencia interpretativa a un Convenio supraestatal que busca el acceso a documentos, y no a informaciones, mucho más restrictivo, por lo tanto, que la ley que se pretende articular; la asimilación del principio de proporcionalidad, después de haberlo criticado en el art. 37 de la LRJAE; se prima el enfoque funcional y no el subjetivo de la personalidad, al identificar los entes públicos sometidos a la transparencia; se acogen las excepciones sin término del Reglamento Comunitario 1049/2001;  se obliga al demandante de información a iniciar dos procedimientos para que el funcionario se haga eco de su consulta; se escoge arbitrariamente un órgano que asumirá las funciones correspondientes al ejercicio del derecho de acceso; la motivación de la demanda de información no se excluye del todo; se discrimina a la ciudadanía sin “necesidades especiales” pero incapaz de precisar la información que requiere; se copian las excepciones del Reglamento UE 1049/2001, devenidas limitaciones; se imponen el modo escrito y unos plazos largos al solicitante de información.


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Nota editorial sobre el último número de DERECOM

PRESENTACIÓN DEL NÚMERO:

Sale, este 15 de junio, el sexto número de la Revista Electrónica Derecom, en su Nueva Época, de carácter científico, tras 10 años de existencia online, en un formato y con contenidos meramente divulgativos, o, mejor dicho, ni más ni menos, divulgativos.
En este número era obligado recoger, al  menos, algunas colaboraciones sobre el Movimiento 15M. Uno de sus participantes, Enrique Dans, del Instituto de Empresa, escribe aquí sobre los aspectos comunicativos del fenómeno que interesa a muchos y que provoca a tantos. Aunque su relevancia futura, alcance y consecuencias no pueden ser medidas, y, en bastantes foros, se aborda despectivamente, la anécdota que ha involucrado a Don Felipe y a la ciudadana republicana, en los términos en que ha tenido lugar, permiten pensar que, dirigido o no, formal o informal, la actual juventud y el movimiento que se sirve de las redes sociales generan una incertidumbre política, que sólo los políticos y observadores instalados y acríticos pueden ignorar. En el mismo ámbito de inquietudes, el trabajo del profesor Sánchez de Diego incide en la importancia de la transparencia y del derecho de acceso a información pública en las sociedades democráticas, abiertas y participativas. Su petición de una ley que regule el principio citado y el derecho que lo hace efectivo no es descabellada y a favor de ella trabajan investigadores, estudiosos y organizaciones civiles.
Alejados del movimiento citado, pero no del estudio del derecho de acceso a la información y del principio de la transparencia, el trabajo deGriselda Alfaro y la traducción de Sánchez de Diego-Darbishire-Anderica del Convenio del Consejo de Europa permiten profundizar en diversos aspectos de los citados derecho y principio.
Distintos ángulos de la Ley de Comunicación Audiovisual abordan los profesores Durán, por un lado, y Ruiz San Román, por otro. Con carácter más general sobre el Derecho de la Información, la reseña de Manuel de Santiago acerca de la reciente obra de Azurmendi y las reflexiones de Rodríguez Arechavaleta, sobre el impulso que adquirió el derecho a la información en el México de los años setenta constituyen el fuerte iusinformativo de este número. Sin alejarse completamente de la transparencia informativa, aunque elevándose hacia aspectos más generales, actuales, se encuentra la colaboración de la profesora García Nieto, sobre la responsabilidad social corporativa y su más reciente regulación normativa en España. Los trabajos de la profesora Marcos y de la profesora Calvo completan el número, al incidir en los cambios que la comunicación electrónica está introduciendo en el ámbito cinematográfico y en la oferta lúdica y educativa de los niños y jóvenes de estas últimas generaciones. Los aspectos fácticos quedan así presentados, restado ahora por realizar los iusinformativos. Ojalá las propuestas del número que se presenta sirvan para ahondar en caminos que empiezan a estar trillados y abran nuevos cauces de pensamiento, que aún están sin abordar.

Ma. Pilar Cousido González
Manuel de Santiago Freda


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