EL GUIONISTA Y SU PROPIEDAD INTELECTUAL

Comparto la primera parte de un artículo de 2011. Os dejo el link al artículo completo en mi espacio en Academia.edu


ÍNDICE
1. El guionista: autor. 2. Las particularidades que la obra audiovisual plantea al régimen legal de la autoría económica: los contratos de producción audiovisual, los contratos de transformación de obra, los contratos de grabación y la proyección de la obra en lugares públicos. 3. La autoría moral del guionista. 4. La duración de los derechos económicos de autor (guionista) y el objeto de la autoría; la obra audiovisual, obra en colaboración. El guión, obra colectiva, obra en colaboración. 5. La inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual 6. El contrato de edición del guión. 7. Las responsabilidades legales por violación del derecho de autor. El factor tecnológico. 8. El guionista, autor, y las ayudas públicas a la creación.
1.El guionista: autor.
Procede comenzar el tema centrando la naturaleza jurídica del guionista, de conformidad con la vigente Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), en España, que es tanto como decir conforme a la normativa de la Unión Europea. Señala el art. 87 de la LPI que entran en la categoría de autores de obras audiovisuales “ (...) El director-realizador. (...)Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos. (...) Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra. (...)”. En consecuencia, lejos de considerar al guionista como un “artista”, como pensarían, sin duda, muchos profanos, lo que habría desencadenado en su favor el régimen legal de los derechos afines, el guionista es un “autor”. En la práctica, esto ha de traducirse en la aplicación de todo el régimen legal general de la autoría, aunque, por supuesto, en la medida en que el Título VI de la Ley de Propiedad Intelectual se ocupa específicamente del régimen de la obra audiovisual, esta parte de la norma ha de tener consideración de ley especial. Como es sabido, la ley especial deroga a la general, adagio latino (lex specialis derogat generalis) que debe ser entendido en el sentido de que la ley especial se antepone en su aplicación a la general, sin excluir la aplicación del Derecho común o general para aquellas cuestiones no previstas por la ley especial.

VER ARTÍCULO COMPLETO: 
http://ucm.academia.edu/PilarCousido/Papers/1585165/La_propiedad_intelectual_del_guionista

Un nuevo artículo para compartir. Os copio el abstract:


La transparencia en los entes reguladores autonómicos: 
buscando la excelencia

Ma. Pilar Cousido González*

Introducción
Han transcurrido cinco años desde que TRABUCOM comenzó sus estudios teórico-prácticos sobre el grado de transparencia del sector audiovisual español. Sólo ahora cabe afirmar que las circunstancias político-económicas han favorecido una respuesta pública mínima a las demandas promovidas desde grupos civiles y científicos que, en sus trabajos especializados, habían concluido la conveniencia de adoptar modos político-económicos ya consagrados en nuestro entorno geográfico y cultural. En 2011 se han producido dos cambios de actitudes institucionales larga y directamente pedidas en todos los Seminarios, Congresos o Conferencias de las que el grupo de la Universidad Complutense de Madrid “Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación” ha sido partícipe; por un lado, el escándalo “Urgandarín” ha desencadenado la decisión de la Casa Real de revelar sus cuentas. Por otro, cambios legales del año 2011 obligaron a los representantes populares en el Congreso y en el  Senado a informar a la opinión pública de su patrimonio, lo que tenía ya su antecedente en el histórico “juicio de residencia” que había caído en el olvido. La presión sobre el anterior Gobierno para que fuera adoptada una Ley de Transparencia de Instituciones Públicas había fracasado, sin que pueda decirse que hayan sido ejecutadas maniobras dilatorias, pues hemos llegado a leer y estudiar dos anteproyectos de ley de transparencia del Gobierno socialista. La vicepresidenta del Gobierno popular anunciaba el día 26 de diciembre, al presentar a la directora de Comunicación Carmen Martínez de Castro, que habrá ley sobre transparencia en marzo de 2012, como muy tarde. Algunos miembros destacados del Partido Popular tuvieron oportunidad de manifestarse públicamente, en 2011, sobre la viabilidad de una ley de transparencia para el año 2012. Los planteamientos de salida no fueron bien recibidos por el público que asistió al coloquio sobre “La Ley de Acceso a la Información Pública: ¿cada vez más cerca?” organizado en la Facultad de Ciencias de la Información UCM por la Coalición Pro-acceso, de la que miembros de TRA.BU.COM. son asociados. Se informó de que no habrá una Ley Orgánica sobre Transparencia, sino una ley ordinaria. Igualmente se insistió en calificar el derecho de acceso como derecho administrativo, desligado del derecho a la información, lo que, en efecto, legitimaría el rango de la ley propuesta, pero enraizaría la institución fuera de su seno natural. La negativa política a entender la verdadera y radical dimensión del vitoriano derecho a la información no puede interpretarse sino como miedo a dar más de lo que se pide desde la sociedad y a descubrir realidades que tengan un coste político de cualquier clase.

Para leer el artículo completo: http://derecom.com/numeros/pdf/entes.pdf 




El derecho de rectificación

Comparto aqui con ustedes, un artículo se Setiembre de 1996:

El derecho de rectificación


Una de mis experiencias docentes más gratificantes ha sido la que tuve hace algo más de un año. Me mostró hasta qué punto mis estudiantes no eran oyentes pasivos de la asignatura Derecho de la Información.
Un grupo de ellos, jóvenes investigadores, había organizado su Jornada anual de reflexión. El tema era el estado de la Facultad. Hay que tratar de imaginar el esfuerzo. Además de sus horas de estudio sacaban tiempo para establecer contactos con personalidades que pudieran hablar sobre los temas propuestos y que quisieran hacerlo desinteresadamente. Tenían que pegarse, literalmente, al ordenador y preparar programas, tarjetones con los nombres de los invitados, negociar el horario de uso del salón de actos, etc. Cualquiera que haya organizado algo alguna vez conoce el percal.
El público que asistió aquel día no era escaso, dentro de lo que suele ser normal en este tipo de actividades. Además, las autoridades académicas respondieron bastante bien. En resumen, el equipo organizador, que no era un Asociación constituida aún, al contrario de lo que diría la información aparecida en prensa, estimó que había habido un éxito relativo.
Al día siguiente de la Jornada, un diario de difusión nacional publicó una información, a juicio de los organizadores, “completamente sesgada”. Para empezar, la fotografía del salón de actos, desde un ángulo determinado, mostraba un enorme espacio vacío, produciendo la impresión de que no había habido prácticamente nadie. Las fotografías tomadas por el equipo organizador, desde delante, producían la impresión contraria. Por otra parte el redactor destacaba aspectos anecdóticos que habían surgido en el debate, tales como la carencia de toallas y jabón en los servicios de alumnos, lo que obligaba al alumnado a acudir a los servicios del Decanato, o el hecho de que “sólo habían acudido 38 estudiantes”, lo que figuraba como titular en el diario en cuestión, con el que se produjo el consiguiente “encontronazo”.
Los estudiantes estimaron que la información les perjudicaba porque no daba la visión exacta de un debate en el que se habían tratado temas tan importantes como la participación de los alumnos en los Consejos de Departamentos, órganos de máxima importancia y capacidad decisoria partir de la Ley de Reforma Universitaria o el déficit de comunicación interna en el seno de la Facultad.
Los estudiantes reconocen que se enojaron progresivamente, a medida que sus intentos de obtener una respuesta del medio de comunicación a sus cartas al Director y a la entonces defensora del lector fracasaban. Decidieron adoptar una postura “heavy”: enviar un escrito de rectificación. Respetaron el contenido de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y en el límite del tiempo enviaron su escrito al diario por correo certificado con acuse de recibo. Estuvieron pendientes durante los tres días siguientes, según se señala la Ley, de si el diario publicaba o no su escrito. Como no sucedió así, iniciaron la acción de rectificación. Acudieron masivamente a un juicio que tenía que haber durado 15 minutos y se prolongó durante hora y media. Las intervenciones de los llamados a declarar eran coreadas en un sentido u otro por los estudiantes. El juez se enfadaba porque su secretaria cometía faltas de ortografía y mecanografiaba con dos dedos. Cuando el juez se quejó de la falta de conocimientos procesales de los alumnos y se preguntó qué les enseñaban en la Facultad, una profesora allí presente pretendió tomar la palabra por alusiones, a lo que se negó el juez.
Para mis estudiantes, lo mejor de aquella experiencia ha sido ver que lo que explicaba la profesora no era algo alejado de la realidad. Más bien todo lo contrario. Cuando llegó la sentencia que les dió la razón y el diario se vió obligado a publicar la rectificación, su alegría era difícil de describir. Para qué hablar de la satisfacción de quienes tienen el deber de mostrarles cuáles son los derechos y los deberes del profesional de la información y del público receptor.

El derecho profesional a la Cláusula de Conciencia Periodística - Juan Carlos Bamba

Recomiendo leer esté artículo de nuestro colaborador en DERECOM Juan Carlos Bamba. Os dejo el abstract (en castellano e inglés) y el link al texto completo:


Resumen
La Cláusula de Conciencia Periodística (CCP) en una breve semblanza de su regulación
micro comparada en los ordenamientos de España, Italia, Francia y Portugal, completado
por notas y valoraciones de su reconocimiento y articulación en algunos países de
Latinoamérica y Caribe


Abstract
The Conscience Clause Journalism (CCP) in a brief sketch of its regulation in the
jurisdictions compared micro Spain, Italy, France and Portugal, and evaluations completed
by notes of recognition and articulation in some countries in Latin America and the
Caribbean


LINK A TEXTO COMPLETO EN PDF: http://derecom.com/numeros/pdf/bamba.pdf

Comentarios al Anteproyecto de Ley Español sobre Transparencia y Acceso a la Información

Aqui os dejo el resumen del artículo "Comentarios al Anteproyecto de Ley Español sobre Transparencia y Acceso a la Información" si quieren leerlo completo el link se encuentra al final.Gracias!


Resumen
El anteproyecto español de ley (ordinaria) de transparencia y acceso a la información tiene enormes limitaciones y defectos de técnica legislativa. La propuesta normativa responde a la distinción entre libertad de expresión y derecho de acceso a documentos, como si se tratara de dos derechos no vinculados. Igualmente, este anteproyecto considera al acceso a la información un derecho administrativo, por una parte, y lo encadena al art. 105 del texto fundamental, por otra. Desde una perspectiva objetiva, lo que, por una parte, parece responder a una visión extensiva (se busca favorecer el acceso a toda la información y no sólo a la tratada documentalmente), por otra, lo hace a una visión reduccionista, al referirse sólo a informaciones públicas, dejando fuera de los deberes de acceso y del principio de transparencia a entidades privadas, básicamente no cotizadas. Entre los errores llamativos del anteproyecto se encuentra el relativo a la politización de la transparencia, lejos de considerarla una forma de hacer justicia informativa así como el argumento de la  manida “cultura de la transparencia”; el concerniente a que es la transparencia, y no los actos del gobierno, los que generan confianza o desconfianza en la comunidad; la identificación entre transparencia y publicidad; la doble naturaleza de esta futura norma como ley especial, unas veces, y ley general, otras; el uso inapropiado del término “accesibilidad”, por acceso, del término ; la referencia interpretativa a un Convenio supraestatal que busca el acceso a documentos, y no a informaciones, mucho más restrictivo, por lo tanto, que la ley que se pretende articular; la asimilación del principio de proporcionalidad, después de haberlo criticado en el art. 37 de la LRJAE; se prima el enfoque funcional y no el subjetivo de la personalidad, al identificar los entes públicos sometidos a la transparencia; se acogen las excepciones sin término del Reglamento Comunitario 1049/2001;  se obliga al demandante de información a iniciar dos procedimientos para que el funcionario se haga eco de su consulta; se escoge arbitrariamente un órgano que asumirá las funciones correspondientes al ejercicio del derecho de acceso; la motivación de la demanda de información no se excluye del todo; se discrimina a la ciudadanía sin “necesidades especiales” pero incapaz de precisar la información que requiere; se copian las excepciones del Reglamento UE 1049/2001, devenidas limitaciones; se imponen el modo escrito y unos plazos largos al solicitante de información.


Link artículo completo: 


Nota editorial sobre el último número de DERECOM

PRESENTACIÓN DEL NÚMERO:

Sale, este 15 de junio, el sexto número de la Revista Electrónica Derecom, en su Nueva Época, de carácter científico, tras 10 años de existencia online, en un formato y con contenidos meramente divulgativos, o, mejor dicho, ni más ni menos, divulgativos.
En este número era obligado recoger, al  menos, algunas colaboraciones sobre el Movimiento 15M. Uno de sus participantes, Enrique Dans, del Instituto de Empresa, escribe aquí sobre los aspectos comunicativos del fenómeno que interesa a muchos y que provoca a tantos. Aunque su relevancia futura, alcance y consecuencias no pueden ser medidas, y, en bastantes foros, se aborda despectivamente, la anécdota que ha involucrado a Don Felipe y a la ciudadana republicana, en los términos en que ha tenido lugar, permiten pensar que, dirigido o no, formal o informal, la actual juventud y el movimiento que se sirve de las redes sociales generan una incertidumbre política, que sólo los políticos y observadores instalados y acríticos pueden ignorar. En el mismo ámbito de inquietudes, el trabajo del profesor Sánchez de Diego incide en la importancia de la transparencia y del derecho de acceso a información pública en las sociedades democráticas, abiertas y participativas. Su petición de una ley que regule el principio citado y el derecho que lo hace efectivo no es descabellada y a favor de ella trabajan investigadores, estudiosos y organizaciones civiles.
Alejados del movimiento citado, pero no del estudio del derecho de acceso a la información y del principio de la transparencia, el trabajo deGriselda Alfaro y la traducción de Sánchez de Diego-Darbishire-Anderica del Convenio del Consejo de Europa permiten profundizar en diversos aspectos de los citados derecho y principio.
Distintos ángulos de la Ley de Comunicación Audiovisual abordan los profesores Durán, por un lado, y Ruiz San Román, por otro. Con carácter más general sobre el Derecho de la Información, la reseña de Manuel de Santiago acerca de la reciente obra de Azurmendi y las reflexiones de Rodríguez Arechavaleta, sobre el impulso que adquirió el derecho a la información en el México de los años setenta constituyen el fuerte iusinformativo de este número. Sin alejarse completamente de la transparencia informativa, aunque elevándose hacia aspectos más generales, actuales, se encuentra la colaboración de la profesora García Nieto, sobre la responsabilidad social corporativa y su más reciente regulación normativa en España. Los trabajos de la profesora Marcos y de la profesora Calvo completan el número, al incidir en los cambios que la comunicación electrónica está introduciendo en el ámbito cinematográfico y en la oferta lúdica y educativa de los niños y jóvenes de estas últimas generaciones. Los aspectos fácticos quedan así presentados, restado ahora por realizar los iusinformativos. Ojalá las propuestas del número que se presenta sirvan para ahondar en caminos que empiezan a estar trillados y abran nuevos cauces de pensamiento, que aún están sin abordar.

Ma. Pilar Cousido González
Manuel de Santiago Freda


http://www.derecom.com

Sobre PILAR COUSIDO

Profesora titular de Derecho de la información en la Universidad Complutense de Madrid desde 1994, es discípula de José María Desantes Guanter, director de su tesis doctoral sobre la Trascendencia Jurídica del Tiempo en la Información (1988). En la actualidad, y desde hace 8 años, es Encargada del Tercer Ciclo y Secretaria Académica en la Sección Departamental de Derecho Constitucional en la Facultad de Ciencias de la Información, que dirige el catedrático profesor doctor Teodoro González Ballesteros. Es miembro de la Junta de Facultad desde hace 4 años y coordina la docencia de dos títulos propios de la UCM, también desde hace 4 años.

El Ministerio de Educación de España le ha reconocido un Sexenio de Actividad Investigadora. Ha dirigido cuatro tesis doctorales, todas calificadas con sobresaliente Cum Laude, y una de ellas, de la doctora Gutiérrez David, Premio extraordinario, en el curso académico 2003-2004. 
Es autora de seis libros, publicados por editoriales de impacto, sobre distintas cuestiones de su especialidad (El tiempo informativoLa Ley de secretos oficiales y su ReglamentoEl concepto informativo del delito de clandestinidadEl Derecho de la Comunicación –trilogía-) y coautora de varias obras (10), entre ellas, las recientemente publicadas La Transparencia informativa en el Sector Audiovisual. Comentarios a la normativa española y comunitaria (2008), Primer Informe sobre la Transparencia en el Sector Audiovisual Español (2008) y su versión inglesaFirst Report on Transparency at the Audiovisual Sector (2009) y Segundo Informe sobre la Transparencia en el Sector Audiovisual (2009). 

Edita y codirige el sitio www.derecom.com, una revista electrónica científica y una base de datos sobre Derecho de la Comunicación que lleva casi 10 años en línea y que recibe un promedio de 5000 visitas mensuales de especialistas en la materia. 
Dirige, desde hace 4 años, el Grupo Consolidado de investigación “Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación”, adscrito a la Sección Departamental de Derecho Constitucional de la U.C.M. y financiado por la Comunidad Autónoma de Madrid, primero, y por el Banco Santander, en la actualidad. 

Ha impartido clases y ha sido ponente, conferenciante o profesora invitada en diversas universidades españolas y extranjeras, en diferentes programas, destacando entre estas últimas La Sorbona de París, San Nicolás de Hidalgo (Morelia, Michoacán, Méjico), UNAM (Méjico), Diego Portales (Santiago de Chile) y San José de Costa Rica. Asiste con regularidad a cursos y seminarios destinados a mejorar su actividad como docente universitaria (Instituto de Derechos Humanos de Estrasburgo, Universidad Tecnológica de Ilmenau (Alemania), Instituto de Práctica Legal de Nueva York). Habla, escribe y lee perfectamente inglés (Proficiency, 1997) y francés (DALF, 1997).

Como profesional liberal, ha redactado dictámenes jurídicos para diversas personas físicas y jurídicas, encontrándose entre sus clientes una universidad pública española y un periódico español. Colabora con medios de comunicación de cuya línea editorial participa como articulista especializada en Derecho de la Información. 

Es licenciada en Derecho por la UNED (1988) y en Ciencias de la Información (1985) por la UCM. Es doctora en Ciencias de la Información por la UCM (1988) y diplomada en Comunidades Europeas (1988) por el Ministerio de Asuntos Exteriores de España-Escuela Diplomática.