EL GUIONISTA Y SU PROPIEDAD INTELECTUAL

Comparto la primera parte de un artículo de 2011. Os dejo el link al artículo completo en mi espacio en Academia.edu


ÍNDICE
1. El guionista: autor. 2. Las particularidades que la obra audiovisual plantea al régimen legal de la autoría económica: los contratos de producción audiovisual, los contratos de transformación de obra, los contratos de grabación y la proyección de la obra en lugares públicos. 3. La autoría moral del guionista. 4. La duración de los derechos económicos de autor (guionista) y el objeto de la autoría; la obra audiovisual, obra en colaboración. El guión, obra colectiva, obra en colaboración. 5. La inscripción de la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual 6. El contrato de edición del guión. 7. Las responsabilidades legales por violación del derecho de autor. El factor tecnológico. 8. El guionista, autor, y las ayudas públicas a la creación.
1.El guionista: autor.
Procede comenzar el tema centrando la naturaleza jurídica del guionista, de conformidad con la vigente Ley de Propiedad Intelectual (Real Decreto Legislativo 1/1996), en España, que es tanto como decir conforme a la normativa de la Unión Europea. Señala el art. 87 de la LPI que entran en la categoría de autores de obras audiovisuales “ (...) El director-realizador. (...)Los autores del argumento, la adaptación y los del guión o los diálogos. (...) Los autores de las composiciones musicales, con o sin letra, creadas especialmente para esta obra. (...)”. En consecuencia, lejos de considerar al guionista como un “artista”, como pensarían, sin duda, muchos profanos, lo que habría desencadenado en su favor el régimen legal de los derechos afines, el guionista es un “autor”. En la práctica, esto ha de traducirse en la aplicación de todo el régimen legal general de la autoría, aunque, por supuesto, en la medida en que el Título VI de la Ley de Propiedad Intelectual se ocupa específicamente del régimen de la obra audiovisual, esta parte de la norma ha de tener consideración de ley especial. Como es sabido, la ley especial deroga a la general, adagio latino (lex specialis derogat generalis) que debe ser entendido en el sentido de que la ley especial se antepone en su aplicación a la general, sin excluir la aplicación del Derecho común o general para aquellas cuestiones no previstas por la ley especial.

VER ARTÍCULO COMPLETO: 
http://ucm.academia.edu/PilarCousido/Papers/1585165/La_propiedad_intelectual_del_guionista

Un nuevo artículo para compartir. Os copio el abstract:


La transparencia en los entes reguladores autonómicos: 
buscando la excelencia

Ma. Pilar Cousido González*

Introducción
Han transcurrido cinco años desde que TRABUCOM comenzó sus estudios teórico-prácticos sobre el grado de transparencia del sector audiovisual español. Sólo ahora cabe afirmar que las circunstancias político-económicas han favorecido una respuesta pública mínima a las demandas promovidas desde grupos civiles y científicos que, en sus trabajos especializados, habían concluido la conveniencia de adoptar modos político-económicos ya consagrados en nuestro entorno geográfico y cultural. En 2011 se han producido dos cambios de actitudes institucionales larga y directamente pedidas en todos los Seminarios, Congresos o Conferencias de las que el grupo de la Universidad Complutense de Madrid “Transparencia, Buena Gobernanza y Comunicación” ha sido partícipe; por un lado, el escándalo “Urgandarín” ha desencadenado la decisión de la Casa Real de revelar sus cuentas. Por otro, cambios legales del año 2011 obligaron a los representantes populares en el Congreso y en el  Senado a informar a la opinión pública de su patrimonio, lo que tenía ya su antecedente en el histórico “juicio de residencia” que había caído en el olvido. La presión sobre el anterior Gobierno para que fuera adoptada una Ley de Transparencia de Instituciones Públicas había fracasado, sin que pueda decirse que hayan sido ejecutadas maniobras dilatorias, pues hemos llegado a leer y estudiar dos anteproyectos de ley de transparencia del Gobierno socialista. La vicepresidenta del Gobierno popular anunciaba el día 26 de diciembre, al presentar a la directora de Comunicación Carmen Martínez de Castro, que habrá ley sobre transparencia en marzo de 2012, como muy tarde. Algunos miembros destacados del Partido Popular tuvieron oportunidad de manifestarse públicamente, en 2011, sobre la viabilidad de una ley de transparencia para el año 2012. Los planteamientos de salida no fueron bien recibidos por el público que asistió al coloquio sobre “La Ley de Acceso a la Información Pública: ¿cada vez más cerca?” organizado en la Facultad de Ciencias de la Información UCM por la Coalición Pro-acceso, de la que miembros de TRA.BU.COM. son asociados. Se informó de que no habrá una Ley Orgánica sobre Transparencia, sino una ley ordinaria. Igualmente se insistió en calificar el derecho de acceso como derecho administrativo, desligado del derecho a la información, lo que, en efecto, legitimaría el rango de la ley propuesta, pero enraizaría la institución fuera de su seno natural. La negativa política a entender la verdadera y radical dimensión del vitoriano derecho a la información no puede interpretarse sino como miedo a dar más de lo que se pide desde la sociedad y a descubrir realidades que tengan un coste político de cualquier clase.

Para leer el artículo completo: http://derecom.com/numeros/pdf/entes.pdf 




El derecho de rectificación

Comparto aqui con ustedes, un artículo se Setiembre de 1996:

El derecho de rectificación


Una de mis experiencias docentes más gratificantes ha sido la que tuve hace algo más de un año. Me mostró hasta qué punto mis estudiantes no eran oyentes pasivos de la asignatura Derecho de la Información.
Un grupo de ellos, jóvenes investigadores, había organizado su Jornada anual de reflexión. El tema era el estado de la Facultad. Hay que tratar de imaginar el esfuerzo. Además de sus horas de estudio sacaban tiempo para establecer contactos con personalidades que pudieran hablar sobre los temas propuestos y que quisieran hacerlo desinteresadamente. Tenían que pegarse, literalmente, al ordenador y preparar programas, tarjetones con los nombres de los invitados, negociar el horario de uso del salón de actos, etc. Cualquiera que haya organizado algo alguna vez conoce el percal.
El público que asistió aquel día no era escaso, dentro de lo que suele ser normal en este tipo de actividades. Además, las autoridades académicas respondieron bastante bien. En resumen, el equipo organizador, que no era un Asociación constituida aún, al contrario de lo que diría la información aparecida en prensa, estimó que había habido un éxito relativo.
Al día siguiente de la Jornada, un diario de difusión nacional publicó una información, a juicio de los organizadores, “completamente sesgada”. Para empezar, la fotografía del salón de actos, desde un ángulo determinado, mostraba un enorme espacio vacío, produciendo la impresión de que no había habido prácticamente nadie. Las fotografías tomadas por el equipo organizador, desde delante, producían la impresión contraria. Por otra parte el redactor destacaba aspectos anecdóticos que habían surgido en el debate, tales como la carencia de toallas y jabón en los servicios de alumnos, lo que obligaba al alumnado a acudir a los servicios del Decanato, o el hecho de que “sólo habían acudido 38 estudiantes”, lo que figuraba como titular en el diario en cuestión, con el que se produjo el consiguiente “encontronazo”.
Los estudiantes estimaron que la información les perjudicaba porque no daba la visión exacta de un debate en el que se habían tratado temas tan importantes como la participación de los alumnos en los Consejos de Departamentos, órganos de máxima importancia y capacidad decisoria partir de la Ley de Reforma Universitaria o el déficit de comunicación interna en el seno de la Facultad.
Los estudiantes reconocen que se enojaron progresivamente, a medida que sus intentos de obtener una respuesta del medio de comunicación a sus cartas al Director y a la entonces defensora del lector fracasaban. Decidieron adoptar una postura “heavy”: enviar un escrito de rectificación. Respetaron el contenido de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación y en el límite del tiempo enviaron su escrito al diario por correo certificado con acuse de recibo. Estuvieron pendientes durante los tres días siguientes, según se señala la Ley, de si el diario publicaba o no su escrito. Como no sucedió así, iniciaron la acción de rectificación. Acudieron masivamente a un juicio que tenía que haber durado 15 minutos y se prolongó durante hora y media. Las intervenciones de los llamados a declarar eran coreadas en un sentido u otro por los estudiantes. El juez se enfadaba porque su secretaria cometía faltas de ortografía y mecanografiaba con dos dedos. Cuando el juez se quejó de la falta de conocimientos procesales de los alumnos y se preguntó qué les enseñaban en la Facultad, una profesora allí presente pretendió tomar la palabra por alusiones, a lo que se negó el juez.
Para mis estudiantes, lo mejor de aquella experiencia ha sido ver que lo que explicaba la profesora no era algo alejado de la realidad. Más bien todo lo contrario. Cuando llegó la sentencia que les dió la razón y el diario se vió obligado a publicar la rectificación, su alegría era difícil de describir. Para qué hablar de la satisfacción de quienes tienen el deber de mostrarles cuáles son los derechos y los deberes del profesional de la información y del público receptor.